Casación No. 227-2015

Sentencia del 18/01/2017

“… esta Cámara [Civil] advierte que efectivamamente la Sala sentenciadora en la parte transcrita se refiere a la aplicación del artículo 106 del Código Tributario en cuanto la rectificación de declaraciones, considerando que no tiene asidero lógico su aplicación al caso concreto (…) el artículo mencionado sí influye en el fondo del asunto, porque la misma regula y establece el momento en el que la contribuyente puede presentar o rectificar su declaración, pudiendo hacerlo hasta antes de haber sido fiscalizada. De tal manera, que al tenor de la norma citada y transcrita, la contribuyente no observó el mandato legal, toda vez que dicha rectificación se presentó (…) es decir, seis meses después. Por lo que se concluye que existe interpretación errónea de la ley por parte de la Sala sentenciadora …”